ARRAIGO FAMILIAR POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Arraigo familiar por circunstancias excepcionales

ARRAIGO FAMILIAR POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Si te encuentras en situación irregular y eres familiar de un ciudadano español o tienes cualquier vínculo con uno puedes solicitar la residencia por Arraigo Familiar.

Es una de las autorizaciones de residencia concedidas por circunstancias excepcionales.

Tras la reforma del reglamento de extranjería, existen varios y nuevos grupos de extranjeros que pueden iniciar este procedimiento, pues muchos de los casos en los que antes se aplicaba el régimen comunitario ahora se aplica el general.

En general tiene las siguientes ventajas:

  • Conlleva un permiso de trabajo.
  • No necesitas aportar medios económicos.
  • No será necesario haber permanecido un mínimo de tiempo en España(a diferencia del resto de arraigos)

NORMATIVA DE APLICACIÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), la conocida Ley de Extranjería.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130), es decir el Reglamento de Extranjería.
  • Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

¿QUÉ TIPO DE AUTORIZACIÓN ES EL ARRAIGO FAMILIAR?

El Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o bien sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Este tipo de permiso de residencia se caracteriza por tener una duración de cinco años, excepto en un caso, y durante todo este tiempo podrás residir y trabajar en España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

Como cualquier otro permiso de residencia y trabajo, una vez estés cerca de su vencimiento, deberás renovarlo para poder seguir en España de forma totalmente legal.

REQUISITOS PARA EL ARRAIGO FAMILIAR

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residenciapor delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorialde países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen
  5. Encontrarse en alguno de estos supuestos:
    • Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
    • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
    • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

1. ARRAIGO FAMILIAR POR TENER UN HIJO MENOR DE EDAD ESPAÑOL O COMUNITARIO

Si tienes un hijo español o comunitario puedes formalizar tu arraigo en España.

Si tienes un hijo español y menor de edad.

El Arraigo Familiar está contemplado para aquellos padres o madres que tienen hijos menores de edad y sean ciudadanos españoles. Tras la reforma del reglamento de extranjería, se puede tramitar tanto si se convive con el menor como si no se convive. En caso de que no exista esa convivencia con su hijo de nacionalidad española hay que acreditar que estás al corriente de tus obligaciones paterno filiales, es decir, que pagas la pensión de alimentos o realizas las visitas acordadas.

Concedida la tarjeta por arraigo se te otorgará una autorización de residencia y trabajo con una duración de 5 años.

Tener un hijo menor de edad comunitario.

Si tienes un hijo menor de edad comunitario (por ejemplo alemán, francés, italiano, etc) podrás tramitar este arraigo familiar si no convives con el menor o, si convives con el menor pero no dispones de medios económicos para tramitar la tarjeta comunitaria.

Nota Importante: Con la última reforma el Reglamento de Extranjería ha quedado incorporado a este Arraigo Familiar un nuevo supuesto. Podrá solicitar este arraigo aquella persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.

2. EL SEGUNDO SUPUESTO A TRAVÉS DEL CUAL PUEDES TRAMITAR EL ARRAIGO FAMILIAR

  • Cónyuge o pareja de hecho de ciudadano o ciudadana española.
  • Ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano o ciudadana española o los de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho.
  • El tutor legalde un menor de nacionalidad española, que tiene el menor a cargo.

En este caso se te concederá una autorización de residencia y trabajo con una duración de 5 años

3. ARRAIGO FAMILIAR PARA HIJOS DE ESPAÑOLES DE ORIGEN

El último caso para poder tramitar el Arraigo Familiar es por ser hijo de padre o madre que sean originariamente españoles. Si es así, se te concederá la tarjeta por un año.

DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR EL ARRAIGO FAMILIAR

  1. Impreso  de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y  firmado por el extranjero.
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripcióncon vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Certificado de  antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
  • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española o menor comunitario:
    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
    • Certificado de nacimiento del hijo menor de edad comunitario.
    • Documentación de estar al corrientes de tus obligaciones paternofiliales si no convives con tu hijo.
  • Si eres familiar de un ciudadano o ciudadana española, deberás demostrar la documentación pertinente para acreditar dicho vínculo así como la documentación que acredite la situación de estar a cargo si es necesario en función de tu supuesto.
  • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
    • Certificado de nacimiento del solicitante.
    • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
    • Convivencia con el menor o estar al corriente de tus obligaciones paterno filiales.
  1. Abonar la tasa 790 código 052.

Si se te concede el Arraigo Familiar podrás residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en España.

Si te encuentras en uno de estos supuestos te ayudamos a obtener la tarjeta por Arraigo Familiar CONTACTA CON NOSOTROS.

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