EL ACOSO LABORAL
El acoso laboral es una situación que viene sufriendo una gran parte de los trabajadores y esto sucede en innumerables situaciones, ya que la mayoría de las veces quien realiza estos actos es un superior jerárquico, encargado, jefe de área, director, gerentes, o por los propios empresarios, y resulta fácil, aprovecharse del débil.
Es fácil, estar en una situación jerárquica superior, desahogar sus frustraciones, con quien tiene por debajo obedeciendo sus órdenes, sin importar el daño psicológico y moral que ocasiona en el empleado.
¿CÓMO PODEMOS RECONOCER EL ACOSO LABORAL?
El acoso laboral son acciones continuadas en el tiempo.
Los actos, discusiones o discrepancias puntuales por hechos individuales, no es acoso laboral. Por lo tanto, no debemos confundir.
La reiteración, la frecuencia, la intencionalidad y la persecución de un fin son las características de un acoso laboral donde normalmente la finalidad es la de desgastar al trabajador, destruir su autoestima y conseguir que presente una baja voluntaria para que a la empresa le cueste 0€ prescindir de ese trabajador.
Es posible que anteriormente ese trabajador le fuese muy útil, pero que hoy en día le estorba. Pueden existir numerosas razones para intentar librarse del trabajador; ya sea porque éste se encuentre enfermo y necesite más permisos para asistir al médico, porque tenga un menor o adulto mayor a cargo o porque el despedirle le sale caro por antigüedad.
En estas situaciones nos debemos mantener fuertes, recopilar pruebas, conversaciones de whatsapp, correos electrónicos, grabaciones en las que seamos participes y demandar. Presentar una denuncia ante la Inspección de trabajo. Aunque no lo creamos, la empresa tiene mucho más que perder que el trabajador, le pueden sancionar con multas de alto importe e incluso se puede castigar con pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Todas las personas tenemos una serie de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española (CE) y que no deben verse vulnerados por el acoso laboral. Principalmente, el derecho a la dignidad de la persona recogido en el artículo 10 de la CE, como principio básico. También a su integridad física y moral (artículo 15), a su libertad personal (artículo 17), el derecho al honor y a su intimidad personal (artículo 18) Asimismo a otros valores constitucionalmente protegidos, como son; el de la salud laboral y el de la higiene en el trabajo.
La Carta Social Europea del 3 de mayo de 1996, al referirse al acoso laboral habla de; «actos condenables o explícitamente hostiles dirigidos de modo repetido contra todo asalariado en el lugar de trabajo» y la Comisión Europea, el 14 de mayo de 2001 señala también como característica esencial del acoso; «los ataques sistemáticos y durante mucho tiempo de modo directo o indirecto…».
Las Directivas de la Unión Europea, la 43/2001, de 29 de junio y la 78/2001, de 27 de noviembre al referirse al acoso moral, desde la perspectiva jurídica de la igualdad de trato en el empleo y con independencia del origen étnico lo consideran como una conducta de índole discriminatoria que atenta contra la dignidad de la persona y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo.
EJEMPLOS
Hay ocasiones en los que el trabajador viene sufriendo acoso laboral por sus jefes e incluso por sus propios compañeros que se unen a este acoso para ganarse el afecto de los mismo y lamentablemente el trabajador no es capaz de defenderse o desconoce que no merece ese trato injusto, denigrante, que no lo sufre ningún otro compañero.
En mi carrera, me he encontrado con numerosas situaciones que puedo contar y por si alguien las sufre que tenga claro que no lo debe permitir y que tiene derecho; a defenderse, a solicitar al Juez la extinción de la relación laboral, a que se le indemnice como si se tratará de un despido improcedente al máximo, a percibir una indemnización por daños y perjuicios causados que se deben documentar con informes psicológico y/o psiquiátrico y que aumentarán según los meses que venga sufriendo dicho acoso.
Los trabajadores que sufren acoso laboral suelen recibir amenazas constantes de despidos de forma sutil, implícita incluso de manera directa.
Se manifiesta a través de los cambios de horarios y de puestos de trabajos continuos.
Sufren faltas de respeto, bromas de mal gusto y comentarios ofensivos; por ejemplo, por el aspecto físico, la vestimenta, los estudios, la forma de hablar, el modo de expresarse, llegando a aislar al trabajador.
Reciben comentarios racistas y xenófobos, comentarios tales como; “aquí no tienes derechos”.
Les obligan a trabajar más horas de su jornada laboral, no respetan sus días de vacaciones o incluso los requieren para que se presenten en su puesto de trabajo mientras disfrutaban de sus vacaciones alegando las necesidades superiores de la empresa.
Otros claros ejemplos, se les designan las labores con menos dificultad, dejando claro que no está capacitado para ningún otro oficio, ninguneándole frente al resto de compañeros, o designándole funciones que no le corresponden con el fin de que se equivoque y poder señalarle.
No tener permisos de descansos en horario laboral, no poder ir al baño, no poder atender una llamada del médico ni de un hijo menor a cargo.
Y en los casos más graves, se dan amenazas que ponen en riesgo su integridad física; reciben insultos altamente denigrantes, empujones, incluso zancadillas, escupitajos, otros como pegarle un chicle en el pelo, esconderle sus pertenencias en el puesto de trabajo, etc.
Ante todos estos actos, se puede pedir la finalización del contrato de trabajo, por voluntad del trabajador, conforme al artículo 50 del estatuto de los trabajadores, que enumera otras causas más.
Artículo 50. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL
TRABAJADOR
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad .
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los arts. 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados .
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Sección de Sala del TSJ de Madrid, en sentencia de 11-7-2005 EDJ 2005/114916, tiene dicho que la característica sustancial del denominado «mobbing» es que constituye una forma de ataque a la dignidad del trabajador, a través de una conducta desplegada por un sujeto (empresario u otros trabajadores compañeros del ofendido) que se caracteriza por reiterar en el tiempo un acoso u hostigamiento a ese trabajador, mediante cualquier actuación vejatoria o intimidatoria de carácter injusto, con el propósito de lograr una finalidad consistente de modo específico en minar psicológicamente la resistencia del acosado, y lograr así de modo efectivo algún objetivo que de otro modo no hubiera conseguido el hostigador.


