SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?
Es la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo.
El Consejo de Ministros ha elevado hasta los 1.080 euros mensuales el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2023. Viene a ser un incremento del 8% por el cual los trabajadores/as deben de cobrar como mínimo:
- 080 € al mes en 14 pagas ó
- 120 € al mes en 12 pagas
Haciendo un total de 15.120 euros al año.
El salario mínimo anunciado por el Gobierno es el bruto, nunca el neto.
¿Todos los trabajadores/as deben cobrar el salario mínimo?
El objetivo del aumento del salario mínimo, es;
- Atender el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida digno.
- Culminar el objetivo de situar el SMI en el 60% del salario medio en 2023, cumpliendo así lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales y el compromiso de legislatura del Ejecutivo.
- Garantizar la capacidad adquisitiva de los salarios frente al coste de la vida, en especial en la actual situación de los precios.
Todos los trabajadores/as tienen que cobrar el salario mínimo.
¿El salario mínimo interprofesional es neto o bruto?
El salario mínimo interprofesional se refiere al salario bruto de los trabajadores.
¿Qué significa esto? la remuneración bruta, es a la que se debe aplicar las cuotas correspondientes a deducciones por las cotizaciones a la Seguridad Social. Aquí debes contar un 4,7% en contingencias comunes, un 1,55 % por las prestaciones de desempleo y un 0,10 % para formación personal. Además, hay que restar las retenciones del IRPF. Es por ello que en la cuenta bancaria personal se ingresará una cantidad menor a esos 1.080€.
¿Cómo podemos saber si se está cobrando el salario mínimo?
Primero; fijarse bien en el apartado Devengos y el subapartado Salario base. Es aquí donde se debe de verificar que se está cobrando el salario mínimo. Si es superior al nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si es inferior, tendrás que hablar con el responsable de RRHH de la empresa para la que trabajas para pedir la subida del salario mínimo ajustándose a la nueva legislación vigente.
En caso la empresa no lo modifica, es cuando el trabajador o la trabajadora deberá asesorarse legalmente para solicitar la subida de su sueldo por medio de un burofax.
Cuando no hay acuerdo para la subida de salario mínimo entre los trabajadores/as será el Juzgado social el que se encargue de asumir la demanda judicial.
Si se llega hasta este punto es porque la empresa no está actuando de acuerdo a la legalidad vigente y podría optar a una serie de represalias, como por ejemplo el despido. Los trabajadores/as DEBEN tener claro que un despido por este motivo sería considerado nulo, básicamente porque la empresa NO puede proceder a despedir a nadie por ésta razón.
]Fuente de Información: https://www.lamoncloa.gob.es/
Estamos para ayudarte en lo que necesites!…NO dudes en contactar con nosotros.
 
				 
															

