NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN

Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN

La regla general es que sólo sean españoles los nacidos de españoles (padre o madre).

Sin embargo, para optar a la nacionalidad, un niño o niña que ha nacido en España, primero los padres extranjeros deberán  denegarle su propia nacionalidad al niño o niña por lo que se quedaría apátrida. El artículo 17 del Código Civil español establece que para evitar que el recién nacido se quede sin derechos, el Estado Español, le otorgaría la ciudadanía española por valor de simple presunción.

Además, para poder solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción, los progenitores deben tener las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

En estos casos hay que seguir un procedimiento ante el Registro Civil correspondiente denominado “Declaraciones con Valor de Simple Presunción”. Por esa razón, es que a este tema se le denomina NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN.

 Para el iniciar el Expediente de Declaración con valor de simple Presunción de la Nacionalidad Española de un menor, se ha de presentar una solicitud dirigida al Juez encargado del Registro Civil, en el que los progenitores indiquen sus datos de identidad y que solicitan la nacionalidad española para los hijos menores con Declaración de valor de simple presunción.

Los documentos que se han de presentar para la nacionalidad española son los siguientes:

  1. Modelo de solicitud de presunción de nacionalidad
  2. Certificados de empadronamiento de los padres: este documento ha de estar actualizado y se obtiene en el Ayuntamiento de la localidad en la que residan.
  3. Certificado literal de nacimiento del menor: para obtenerlo, los padres deben dirigirse al Registro Civil en el que fue inscrito el menor al nacer.
  4. Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres: este documento se obtiene en el Consulado del país correspondiente de los progenitores.
  5. Certificado de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor : es un certificado del Consulado donde consta la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.
  6. Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo: se puede obtener en el Consulado correspondiente a los progenitores.
  7. Certificado del consulado donde consta la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero.
  8. Tarjeta de residencia o pasaporte: se deben presentar el original y la copia y la documentación debe estar en vigor. No será necesario que los padres tengan permiso de residencia en España o la nacionalidad española, para que prospere este expediente.

Aquí tienes el Modelo de Solicitud para la Nacionalidad Española por Valor de Simple Presunción.

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