DESPIDOS LABORALES

Despidos laborales

DESPIDOS LABORALES

En esta ocasión, vamos a tratar el tema del Despido Laboral.

Por un lado, existen los siguientes tipos:

  • Despido por causas objetivas.
  • Despido colectivo.
  • Despido disciplinario.

Y por otro lado, un despido se califica como:

  • Improcedente.
  • Procedente.
  • Nulo.

Para empezar, la empresa está obligada a dar por escrito, el motivo del despido con un preaviso al trabajador de 15 días de antelación. En caso no lo hiciera, y se te despidiera sin previo aviso, debes tener en cuenta que tienes 20 días hábiles para reclamar el despido.

Existen dos conceptos muy importantes y totalmente diferentes. Finiquito e Indemnización.

En un despido siempre habrá un Finiquito que se entregará al trabajador a través de un documento, en el que se reflejarán todos los conceptos que a continuación se detallan:

  • Vacaciones pendientes de disfrutar.
  • Pagas extras.
  • Días trabajados pendientes de cobro.
  • Horas extras.
  • Dietas o cualquier otro concepto al que el trabajador tenga derecho y que no estuviese incluido en las nóminas anteriores.

Cuando se produce un despido, se causa un perjuicio al trabajador/a, y la empresa debe indemnizar. En consecuencia, la Indemnización es una cuantía económica que el empresario debe abonar al trabajador tras despedirlo con el propósito de compensarle por el tiempo que ha pasado prestando sus servicios en la empresa. Hay situaciones en las que no es obligatorio abonarla, como es el despido por causas disciplinarias o cuando el empleado solicita la baja voluntaria.

Un Despido Improcedente, se dará solo en caso que el empresario que lo ejecuta no cumple con los requisitos legales establecidos. Estos aparecen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y en ocasiones en el convenio colectivo al que la empresa y el trabajador estén sujetos.

Así a priori, podemos concluir que gestionar el ARRAIGO LABORAL cuenta con más ventajas.

Conviene recordar que solo un juez, tras una impugnación previa en el Juzgado de lo Social correspondiente, puede declarar un Despido Improcedente. En este caso, el empresario estará obligado a readmitir al trabajador en un plazo máximo de 5 días naturales tras la emisión de la sentencia o, en su defecto, a abonarle la indemnización que por ley le corresponda. Esto es:

En caso de Despido Improcedente:

  • Período anterior al 12 de febrero de 2012. 45 días por año trabajado con un tope máximo de 42 mensualidades.
  • Período posterior al 12 de febrero de 2012. 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.

En caso de Causas Objetivas 20 días por año trabajado.

Por último, puedes firmar la carta de despido y poner a mano «No conforme» y la fecha de recepción de la misma.

Si te acaban de despedir, ponte en contacto con nosotros y te guiaremos en todo este proceso asegurando tus derechos.

Si éstas en alguna de éstas situaciones, CONTACTA CON NOSOTROS para poder ayudarte.

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