Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por ARRAIGO SOCIO – LABORAL
Tras en la entrada en vigor del RD511/2024 del pasado 20 de mayo de 2025, hemos tenido diversos cambios en las figuras de Autorizaciones de Extranjería, entre ellas el ARRAIGO SOCIO-LABORAL.
Sin duda esta es la figura que ha ayudado a miles de migrantes a regularizar su situación ¿ Por que? Porque se flexibilizaron los requisitos para aplicar, como por ejemplo :
- Se redujo el Plazo de 3 años a 2 años de permanencia en España – Ahorrándonos 1 año
- Se elimino la Obligación de presentar el Informe de Inserción Social – nos ahorramos la tasa, el curso, la solicitud de cita , entrevista procesos que nos retrasaban de 1 a 3 meses
- Y como consecuencia de la anterior, se elimino la realización del Curso Conoces tus leyes, que en ciertas épocas tardamos meses en conseguir
- El contrato de trabajo ofrecido por el empleador se redujo de 40 horas a la semana a 20 horas a la semana, reduciendo el coste empresa y animando al empleador a ofertar
Esta flexibilización nos ha hecho ahorrar mucho tiempo en la preparación y presentación del expediente en la plataforma de extranjería.
Es importante aclarar y tranquilizar, que si aplico a la Autorización de residencia y trabajo por ARRAIGO SOCIO-LABORAL con un contrato de trabajo de 20 horas, mi derecho a trabajar no se verá limitado posteriormente a 20 horas, el solicitante podrá trabajar a 40 horas.
TIPS para que nuestro expediente sea Favorable si o si
- Muy importante saber si contamos con antecedentes penales y/o policiales en España, ya que se cotejará de
- En cuanto a los antecedentes penales, se generan al ser condenado por algún delito por leve que sea, e incluso pequeñas multas de monto insignificante, y de no ser abonadas esos antecedentes nos perseguirán.
- Pero también están los antecedentes policiales, que es la reseña de policía que se origino al ser detenido, es necesario su cancelación, ya que es común que sea una causa de denegación, aún pasando por encima del Derecho de Presunción
- No haber salido de España más de 90 días
- Que nuestro empleador no figure como deudor en la Seguridad Social o la AEAT
- No te olvides de abonar la tasa administrativa, al ser un Derecho inicial lo normal es que no tengas NIE ( Número de identidad de extranjero), debes esperar que se te asigne uno y pagar la tasa de 38,28€, y añadirla al
- Realizar el trámite con abogado o gesto colegiado, porque estos expedientes se realizan por sede electrónica, estos profesionales están autorizados para grabar estos expedientes, lo que te permitirá agilizar la creación inicial del expediente, aportar documentos de forma digital y recibir la resolución en tiempo
REQUISITOS DEL ARRAIGO SOCIOLABORAL :
Trabajador/a
- Pasaporte escaneado todas las páginas
- Empadronamiento histórico
- Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado
- Pruebas de haber residido en España 2 años, como por ejemplo envíos de dinero, historial del abono transporte, citas médicas, contrato de alquiler, facturas…
- Tasa 38,28€ Empleador/a
- Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador Si el empleador es persona física
- DNI , renta 2024 Si es autónomo
- DNI, IVA modelo 303 Si es empresa
- Constitución empresa, DNI representante lega, IVA modelo 303
 
				 
															

