ACTUALIZACIÓN DEL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Actualización del arraigo para la formación

ACTUALIZACIÓN DEL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

El arraigo para la formación es un nuevo tipo de permiso de residencia por circunstancias excepcionales que permite a los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España siempre y cuando empiecen a formarse o estudiar para vivir legalmente en el país.

El Arraigo para la Formación queda regulado por el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, y establece lo siguiente:
(…) Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, de Suiza, o ser familiar de ciudadanos de estos países a los que se les pueda aplicar el régimen de Ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar una formación:
  • Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Existe un plazo de tres meses para comunicar a la Oficina de Extranjería que ya estamos matriculados en dicha formación.

Para este tipo de autorización hay que comprometerse a realizar esos estudios durante la vigencia del mismo en España. De modo que la validez de esta autorización estará vinculada a esa formación y será vigente hasta un año.

Se puede dar el caso de que esa formación se alargue más tiempo. Entonces podrá ser prorrogada una única vez por otro período de 12 meses.

Recordemos que el arraigo para la formación es un permiso de residencia sin derecho a trabajar.

Una vez superada la formación y si cuentas con una oferta de trabajo que garantice el Salario Mínimo Interprofesional puedes presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería de tu lugar de residencia.

De esta manera podrás obtener una autorización de residencia y trabajo con una duración de dos años.

 Para una mayor información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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